Constitución y estatutos de DSA


CONSTITUCIÓN

Según enmienda de la Convención Nacional de 2019

Artículo I. Nombre

El nombre de esta organización será Socialistas Democráticos de América, una corporación sin fines de lucro.

Artículo II. Propósito

Somos socialistas porque rechazamos un orden económico basado en el lucro privado, el trabajo alienado, las graves desigualdades de riqueza y poder, la discriminación basada en la raza, el sexo, la orientación sexual, la expresión de género, la condición de discapacidad, la edad, la religión y el origen nacional, y la brutalidad y la violencia en defensa del status quo. Somos socialistas porque compartimos una visión de un orden social humano basado en el control popular de los recursos y la producción, la planificación económica, la distribución equitativa, el feminismo, la igualdad racial y las relaciones no opresivas. Somos socialistas porque estamos desarrollando una estrategia concreta para lograr esa visión, para construir un movimiento mayoritario que haga del socialismo democrático una realidad en los Estados Unidos. Creemos que tal estrategia debe reconocer la estructura de clases de la sociedad estadounidense, y que esta estructura de clases significa que existe un conflicto de intereses básico entre aquellos sectores con enorme poder económico y la gran mayoría de la población.

Artículo III. Miembros

Sección 1.

La membresía estará abierta a todas las personas que adhieran a los principios de la organización.

Sección 2.

Toda aquella persona que solicite la membresía deberá firmar una solicitud, cuyo contenido será prescrito por los estatutos. La membresía se solicitará ante la organización local o nacional. Se considerará que los miembros están en regla siempre que paguen la cuota anual según lo prescrito en los estatutos.

Sección 3.

Los solicitantes que hayan sido aceptados por la organización local se convertirán automáticamente en miembros de la organización nacional una vez recibidas y aprobadas las cuotas. Los solicitantes que hayan sido aceptados por la organización nacional deberán, a menos que soliciten lo contrario, convertirse en miembros de la organización local en el área en la que residen. Los miembros de la organización nacional que no sean miembros de una organización local serán miembros generales.

Sección 4.

Los miembros pueden ser expulsados por la organización nacional o local. Para que un miembro sea expulsado a nivel nacional será necesario el voto de dos tercios del Comité Político Nacional (CPN). Los criterios para la expulsión se prescriben en los estatutos. Las decisiones de expulsión de la organización local o nacional pueden apelarse ante la Convención Nacional.

Sección 5.

Habrá cuotas anuales, cuyo monto será determinado por el CPN antes del comienzo de cada ciclo anual.

Articulo IV. Organizaciones y secciones locales, estatales y regionales

Sección 1.

Las organizaciones locales, llamadas locales, podrán ser constituidas por el Comité Político Nacional a solicitud de 15 o más miembros. El CPN podrá constituir locales de 10 o más miembros en circunstancias especiales según lo establecido en los estatutos.

Sección 2.

El CPN no podrá constituir más de un local en una ciudad/área metropolitana determinada. Los locales pueden formar subgrupos según lo consideren necesario o apropiado.

Sección 3.

A petición de dos o más locales, el CPN considerará la solicitud para formar organizaciones estatales. Dichas actas constitutivas se otorgarán si cumplen con los criterios establecidos en los estatutos y las reglas vigentes, y si la mayoría de los locales dentro de los límites propuestos aprueban el establecimiento de la organización estatal. Los miembros generales que residan dentro del estado serán miembros de la organización estatal a menos que soliciten lo contrario.

Sección 4.

A petición de tres o más locales, el CPN considerará la solicitud para formar organizaciones regionales. Dichas actas constitutivas se otorgarán si cumplen con los criterios establecidos en los estatutos y las reglas vigentes, y si la mayoría de todos los locales dentro de los límites propuestos aprueban el establecimiento de la organización regional.

Sección 5.

Las actas constitutivas regionales, estatales y locales otorgadas por el CPN pueden ser revocadas por una mayoría de votos del CPN o de la Convención Nacional. Los criterios para la revocación de las actas constitutivas se prescriben en los estatutos.

Sección 6.

La Convención Nacional o el CPN constituirán una Sección Juvenil abierta a todas las personas de 30 años o menos que sean miembros de la organización nacional.

Artículo V. Convenciones Nacionales

Sección 1.

La Convención Nacional será el máximo órgano de toma de decisiones de la organización. Todas las decisiones de otros órganos se pueden apelar a la Convención de acuerdo con las pautas definidas en los estatutos. La Convención deberá aceptar un informe financiero detallado.

Sección 2.

Las Convenciones Nacionales se celebrarán al menos cada dos años. Las Convenciones Nacionales Especiales pueden ser convocadas por el voto de las tres cuartas partes del Comité Político Nacional o por petición respaldada por una totalidad de locales que representen dos tercios de los miembros, o por la mitad de la membresía.

Sección 3.

La representación deberá basarse en la membresía que pague cuotas a la organización en el cuarto mes anterior a la Convención. La distribución de delegados reflejará el principio de un miembro/un voto, según la orden que deberá dar el CPN, dentro de las pautas establecidas en los estatutos. Sin embargo, todos los locales tendrán derecho a, al menos, un delegado.

Sección 4.

Los locales llevarán a cabo las elecciones de sus propios delegados y el CPN llevará a cabo las elecciones para los delegados generales de acuerdo con las pautas establecidas en los estatutos. Solo los miembros que hayan pagado íntegramente sus cuotas en el momento de la elección podrán votar o ser candidatos en las elecciones.

Sección 5.

No se deberán realizar elecciones de delegados a la Convención Nacional con más de cuatro meses o menos de cuarenta y cinco días de anticipación a la apertura de la Convención Nacional. No se llevará a cabo ninguna elección de delegados antes de la distribución de delegados de acuerdo con la Sección 3 de este Artículo. Todas las elecciones de delegados de los locales se realizarán mediante votación secreta. La elección de delegados podrá ser por representación proporcional dentro de las condiciones prescritas en los estatutos.

Sección 6.

Los locales tendrán derecho a tantos votos como el número de delegados que se les asigne. Si un local no puede enviar una delegación completa, podrá autorizar a sus delegados concurrentes a la Convención a votar por la fuerza numérica asignada a la delegación. Sin embargo, ningún delegado podrá emitir más de tres votos a menos que la Convención lo autorice. Ninguna votación en las Convenciones Nacionales será secreta.

Sección 7.

El CPN deberá emitir las convocatorias a la Convención Nacional al menos 100 días antes de la fecha de apertura de la Convención. Las convocatorias a Convenciones Especiales se emitirán mediante la petición que convoque a dicha Convención, siempre que la fecha se fije entre 30 y 60 días desde la emisión de la convocatoria.

Artículo VI. Funcionarios y personal

Sección 1.

Los funcionarios de esta organización serán los directores, responsable de la Secretaría-Tesorería y los miembros del Comité Directivo del CPN. Habrá uno o dos directores que serán miembros del personal de tiempo completo como se define en el Artículo IX de los estatutos de DSA. Todos estos funcionarios desempeñarán los deberes prescritos por esta Constitución, los estatutos y las reglas vigentes.

Sección 2.

El Director o los Directores serán contratados por el CPN de acuerdo con los procedimientos establecidos en los estatutos de DSA. El responsable de la Secretaría-Tesorería será elegido anualmente por la mayoría del CPN y se desempeñará hasta que se elija un sucesor.

Sección 3.

Cualquier miembro de la organización es elegible para ocupar cualquier cargo.

Sección 4.

Los deberes de los funcionarios incluirán lo siguiente:

El Director o los Directores serán miembros del personal a tiempo completo y serán los portavoces oficiales de la organización.

La persona a cargo de la Secretaría-Tesorería presentará un informe financiero detallado en la primera sesión plenaria el primer día completo de cada Convención y desempeñará las funciones descritas en los estatutos y prescritas por el CPN.

Sección 5.

Cualquier funcionario puede ser destituido por incumplimiento o conducta indebida mediante el voto de dos tercios de todos los miembros del CPN que voten en persona o por apoderado.

Sección 6.

La Convención Nacional puede elegir un Presidente Nacional o dos Copresidentes Nacionales para servir por períodos de dos años o hasta que se elija un sucesor. El mandato comenzará al cierre de la Convención Nacional en la que sean elegidos. Para ser nominado o elegido, un candidato a Presidente o Copresidente Nacional debe ser un miembro en regla de DSA durante al menos un año previo a la Convención Nacional en la cual se lleva a cabo la elección. El (los) Presidente(s) Nacional(es) serán los principales portavoces de la organización, reportando directamente al Comité Político Nacional. Siguiendo la Convención Nacional donde se implementa esta Sección, o si el puesto de Presidente o Copresidente Nacional queda vacante entre convenciones, un Presidente o Copresidentes Nacionales pueden ser seleccionados por el voto de los 2/3 del Comité Político Nacional.

Artículo VII. Conferencia Nacional de Activistas

Sección 1.

Se celebrará una Conferencia Nacional de Activistas al menos una vez entre Convenciones, en el año en que no se celebre una Convención.

Sección 2.

La Conferencia Nacional de Activistas incluirá a los funcionarios de la organización nacional, los miembros del Comité Político Nacional, los presidentes de las Comisiones, dos delegados seleccionados por cada local y cualquier miembro adicional de DSA que desee asistir.

Sección 3.

El Comité de Planificación de la Conferencia para la Conferencia Nacional de Activistas incluirá a miembros del CPN, presidentes de Comisiones y un representante de la Sección Juvenil.

Artículo VIII. Comité Político Nacional

Sección 1.

El Comité Político Nacional (CPN) será el líder colectivo y el máximo órgano de toma de decisiones de la organización durante el período entre reuniones de la Convención. Se reunirá al menos cuatro veces al año.

Sección 2.

Los miembros del CPN serán un representante de la Sección Juvenil y 16 delegados elegidos en la convención nacional. De los miembros electos, no más de ocho serán hombres y al menos cinco serán miembros de minorías raciales o nacionales de DSA. En el caso de que estos puestos de minorías no sean cubiertos en la Convención, el CPN llenará dichos puestos, pero solo miembros minoritarios de DSA podrán ser elegidos para cubrir tales vacantes. En caso de otras vacantes de este tipo, excepto la vacante correspondiente al representante de la Sección Juvenil, el CPN designará a un miembro en regla de la organización para que se desempeñe en el cargo hasta la próxima Convención. Ninguna persona servirá simultáneamente como funcionario nacional y como miembro del CPN.

Sección 3.

El Comité Político Nacional elegirá un Comité Directivo (CD). Estará constituido de la siguiente manera:

Estará compuesto por las cinco personas que serán elegidas por el CPN de entre sus miembros generales, y el representante de la Sección Juvenil ante el CPN. Deberá incluir no más de tres hombres y al menos una persona de color. El Director Nacional y el Organizador de la Sección Juvenil serán miembros de oficio del CD, sin voto.

El CD será responsable de la toma de decisiones durante el período entre reuniones del CPN y de la supervisión de todas las oficinas y el personal de la organización. Será responsable de planificar las reuniones y agendas del CPN y de coordinar el trabajo de los comités del mismo.

El quórum del CD será la mitad de sus miembros votantes. Se reunirá al menos cada dos meses, en persona o por conferencia telefónica.

Las reuniones presenciales del CD estarán abiertas a todos los miembros de la organización. Sin embargo, el CD podrá celebrar sesiones ejecutivas para discutir asuntos relacionados con el personal y las finanzas si el 60% de sus miembros vota para hacerlo.

Sección 4.

Los miembros generales del CPN actuarán como enlaces con las Comisiones y las organizaciones regionales, estatales y locales según lo prescrito por los estatutos. El CPN tendrá la responsabilidad del personal, las finanzas, las publicaciones y la educación.

Sección 5.

El quórum del CPN será de más de la mitad de sus miembros. El CPN asumirá en el cargo inmediatamente después de su elección para servir por un período de dos años o hasta que sus sucesores sean elegidos.

Sección 6.

Las reuniones presenciales del CPN estarán abiertas a todos los miembros de la organización. Sin embargo, el CPN podrá celebrar sesiones ejecutivas para discutir asuntos relacionados con el personal y las finanzas si el 60% de sus miembros vota para hacerlo.

Sección 7.

Un miembro del CPN podrá ser removido por conducta indebida o incumplimiento mediante el voto de dos tercios del CPN, incluyendo en la definición de incumplimiento la ausencia injustificada en dos o más reuniones consecutivas.

Sección 8.

El CPN será responsable de contratar y despedir al personal según sea necesario.

Artículo IX. Comité Asesor Nacional

Sección 1.

Los miembros del Comité Asesor Nacional (CAN) deberán estar disponibles para las consultas del CPN y los funcionarios de la organización. Sin embargo, el Comité no tendrá autoridad para tomar decisiones.

Sección 2.

Los miembros del Comité Asesor Nacional serán elegidos por el CPN y deben ser miembros de los Socialistas Democráticos de América. Al elegir a los miembros del CAN, el CPN actuará de manera en que se asegure una representación justa de las mujeres, de las personas de identidades de género no binarias y de las minorías.

Artículo X. Comisiones

Sección 1.

Las Comisiones podrán ser constituidas por el CPN según lo prescrito en los estatutos.

Sección 2.

Los requisitos para ser miembro y para la elección del liderazgo de cada Comisión serán determinados por el CPN.

Artículo XI. Disolución

En el caso de la disolución de los Socialistas Democráticos de América, todos los fondos y activos restantes se entregarán a otras organizaciones que estén organizadas exclusivamente para la promoción del bienestar social y que operen para promover el bien común y el bienestar general de la comunidad.

Artículo XII. Autoridad parlamentaria

Las reglas contenidas en la edición actual de Robert’s Rules of Order Newly Revised regirán la organización en todos los casos a los que sean aplicables y en los que no sean incompatibles con esta Constitución o los estatutos o las reglas vigentes de la organización.

Artículo XIII. Enmiendas

Esta Constitución podrá ser enmendada en una Convención Nacional por el voto de dos tercios de los delegados votantes y presentes, siempre que se haya entregado a los miembros una notificación por escrito de tales enmiendas un mes antes de la Convención.

ESTATUTOS

Artículo I. Membresía

Sección 1.

Quienes soliciten ser parte de la membresía de la organización deberán estar de acuerdo con los principios de la de la misma y pagar la cuota.

Sección 2.

Los miembros recibirán la publicación de divulgación organizacional. Se anima a los miembros a participar en actividades políticas y educativas. Los nuevos miembros recibirán una tarjeta de membresía, y los miembros que renueven su membresía recibirán dicha tarjeta cuando la soliciten. Los miembros recibirán información sobre la política nacional de la Oficina Nacional. Se considera que un miembro está en regla solo si su pago de cuota está al día. Solo los miembros en regla son elegibles para ocupar un cargo en la organización. Quienes tengan hasta un año de atraso en sus cuotas podrán mantener su membresía. Dichos miembros pueden subsanar su atraso en el pago y volver a estar en regla mediante el pago de su cuota.

Sección 3.

Los miembros pueden ser expulsados si se descubre que están en desacuerdo sustancial con los principios o políticas de la organización o si constantemente se involucran en un comportamiento antidemocrático, disruptivo o si siguen las reglas de conducta de cualquier organización autodefinida como democrático-centralista. Los miembros que enfrentan la expulsión deben recibir una notificación por escrito de los cargos en su contra y deben tener la oportunidad de ser escuchados ante el CPN o un subcomité del mismo, designado con el propósito de considerar la expulsión.

Artículo II. Cuotas

Sección 1.

Las cuotas anuales de membresía serán determinadas por el CPN antes del comienzo de cada ciclo de cuotas anuales.

Sección 2.

Las cuotas pueden reducirse o eximirse a solicitud de un miembro que demuestre una causa justa para dicha reducción o exención. La causa justa incluirá bajos ingresos y/o un gran número de dependientes.

Sección 3.

Los miembros pueden convertirse en patrocinadores de la organización a nivel nacional pagando cuotas superiores a las cuotas regulares. Se puede establecer un sistema nacional de contribuciones mediante el cual los miembros pueden comprometerse a realizar donaciones regulares que superen las cuotas nacionales de forma mensual, trimestral o de otro tipo.

Sección 4.

El CPN establecerá una categoría de cuotas de «bajos ingresos». Los miembros que paguen estas cuotas de bajos ingresos deberán tener plenos derechos de membresía.

Sección 5.

Los locales pueden establecer sistemas de compromiso para sus miembros, mediante los cuales éstos se podrán comprometer a hacer donaciones regulares al local por encima de las cuotas nacionales, de forma mensual, trimestral o de otro tipo.

Sección 6.

La Convención Nacional, o el CPN, si esta decidiera no actuar sobre este asunto, determinará los procedimientos para el cobro de cuotas y contribuciones y el reparto de las mismas entre las organizaciones locales y nacionales.

Artículo III. Locales

Sección 1.

Las actas constitutivas pueden otorgarse a los locales mediante la presentación de una solicitud que contenga una declaración de acuerdo con los principios y políticas de la organización, una descripción del área geográfica que será atendida por el local y las firmas de 15 o más personas que son miembros de la organización y que deseen ser miembros del local, excepto en circunstancias especiales, en las cuales se podrán otorgar actas constitutivas a locales que presenten solicitudes con 10 a 14 firmas. Las circunstancias especiales son establecidas para incluir el establecimiento de locales en áreas de baja población.

Sección 2.

El CPN deberá crear una Constitución Estándar para Locales Nuevos, mediante la cual deberán operar todos los locales recién constituidos. Los nuevos locales elegirán a sus líderes de acuerdo con dicha Constitución Estándar para Locales Nuevos. Los miembros del local podrán votar para ratificar una nueva Constitución, momento en el cual presentarán una copia de la misma ante la Oficina Nacional (y cualquier cambio subsiguiente). Dicha Constitución deberá contener disposiciones que convoquen al menos a dos reuniones por año del local. Deberá contener disposiciones para realizar enmiendas constitucionales. Deberá contener disposiciones para la elección de funcionarios del local. Deberá contener disposiciones para informar a todos los miembros de las reuniones y procedimientos para la elección de funcionarios y delegados a los organismos nacionales, regionales y estatales y de las decisiones del local. Cada local deberá enviar a la Oficina Nacional la información sobre su estado financiero.

Sección 3.

Los grupos de cinco o más miembros en un área geográfica pueden convertirse en Comités Organizadores con la aprobación del CPN. Dichos Comités pueden convertirse en locales una vez que se cumplan los requisitos descritos en la Sección 1 de este Artículo. Dichos Comités Organizadores recibirán de la Oficina Nacional información relevante para la formación de un local, incluidos los criterios para la constitución, y las pautas para el trabajo y las políticas locales según lo adoptado por el CPN.

Sección 4.

Las actas constitutivas de los locales pueden ser revocados por el CPN o la Convención si la mayoría de los miembros de un local se encontrasen en desacuerdo sustancial con los principios, prácticas y políticas de la organización, o si la mayoría de dichos miembros están bajo las reglas de conducta de cualquier organización autodefinida como democrático-centralista, o si la membresía del local cae por debajo de 15 (excepto en casos especiales), o si el local deja de funcionar por un período prolongado de tiempo. Un nuevo local podrá ser constituido luego de la revocación de un acta constitutiva previa, mediante el proceso de solicitud descrito en la Sección 1 de este Artículo.

Articulo IV. Organizaciones estatales y regionales

Sección 1.

Se podrán otorgar actas constitutivas a organizaciones estatales mediante la presentación de una solicitud que contenga una Constitución propuesta para dicha organización, y las firmas de los funcionarios de al menos dos locales ya autorizados dentro de los límites estatales. Al recibir dicha solicitud, todos los locales dentro del estado serán encuestados con respecto al establecimiento de dicha organización estatal.

Sección 2.

La Constitución de la organización estatal incluirá las disposiciones para la celebración de al menos una reunión anual a nivel estatal y para la elección de representantes de los locales ante la organización estatal y para la elección de funcionarios. Las constituciones modelo estarán disponibles en la Oficina Nacional. Las organizaciones estatales deberán presentar cambios en la Constitución e información financiera a la Oficina Nacional de manera periódica.

Sección 3.

Se podrán otorgar actas constitutivas a organizaciones regionales mediante la presentación de una solicitud que contenga una Constitución propuesta para la región, una descripción de los límites geográficos de la región y las firmas de los funcionarios de al menos tres locales ya autorizados dentro de los límites regionales propuestos. Una vez recibida la solicitud, todas las organizaciones locales y estatales de la región serán encuestados sobre el establecimiento de dicha organización regional.

Sección 4.

La Constitución de la organización regional incluirá disposiciones para la celebración de al menos una reunión regional anual, para el posible establecimiento de subregiones dentro de la región, y para la elección de funcionarios y de representantes estatales y locales para la organización estatal. Las constituciones modelo estarán disponibles en la Oficina Nacional. Las organizaciones regionales deberán presentar cambios en la Constitución e información financiera a la Oficina Nacional de manera periódica.

Sección 5.

Las actas constitutivas de las organizaciones estatales o regionales pueden ser revocados por el CPN si se determina que la organización estatal o regional tiene un desacuerdo sustancial con los principios, prácticas y políticas de la organización, o si hubiesen menos de dos locales constituidos dentro de un estado o menos de tres locales constituidos dentro de una región. El acta constitutiva de una organización regional también puede ser revocada a petición de la mayoría de los locales dentro de una región determinada. Dicha petición incluirá las razones de la revocación. Nuevas organizaciones regionales o estatales podrán ser constituidas luego de la revocación de un acta constitutiva previa, mediante el proceso de solicitud descrito en el Artículo IV de estos estatutos.

Artículo V. Sección Juvenil

Sección 1.

Una Sección Juvenil deberá ser constituida por la Convención Nacional. Se otorgará la correspondiente acta constitutiva mediante la presentación de una solicitud que contenga una Constitución propuesta para la Sección, una descripción de la membresía y el trabajo de la Sección y las firmas de 50 miembros de la organización que deseen ser miembros de la Sección.

Sección 2.

La Constitución de la Sección Juvenil contendrá disposiciones para la celebración de reuniones, para la elección de los funcionarios de la Sección y para la elección de representantes al CPN. Los cambios en la Constitución y la información sobre el estado financiero de la Sección Juvenil se presentarán a la Oficina Nacional de manera periódica.

Sección 3.

La Sección Juvenil se organizará para proporcionar un foro de comunicación y promover los intereses y preocupaciones de los miembros de la organización que sean menores de 31 años o que sean estudiantes de tiempo completo.

Sección 4.

El acta constitutiva de la Sección Juvenil puede ser revocada por el CPN si la mayoría de los miembros de la Sección se encuentran en desacuerdo sustancial con los principios, prácticas o políticas de la Organización Nacional o si la mayoría de los miembros están bajo las reglas de conducta de cualquier organización autodefinida como democrático-centralista o si la membresía cae por debajo de 50 personas. Una nueva Sección podrá ser constituida luego de la revocación de un acta constitutiva previa, mediante el proceso de solicitud descrito en la Sección 1 de este Artículo.

Artículo VI. Convenciones Nacionales

Sección 1.

Los delegados a la Convención Nacional se distribuirán en función de la membresía que pague cuotas a la organización (incluidos quienes tienen hasta un año de atraso en las cuotas). El CPN establecerá la proporción de delegados por miembros al menos 6 meses antes de la Convención, excepto en el caso de las Convenciones Especiales, donde dichas proporciones serán establecidas por el CPN tan pronto como sea posible después de que se convoque la Convención.

Sección 2.

Las elecciones para los delegados generales serán conducidas por el CPN. Se enviará una convocatoria de candidatos para delegados generales a todos los miembros generales no menos de tres meses y no más de cinco meses antes de la fecha de apertura de la Convención. Dos meses antes de la Convención, se enviará a los miembros generales una boleta con los nombres de los candidatos a delegados. Esta boleta contendrá las instrucciones sobre el número de delegados que se elegirán, los procedimientos de votación y la fecha del escrutinio de las boletas. Las boletas se contarán en la Oficina Nacional un mes antes de la Convención. No más de la mitad de los puestos disponibles para delegados generales podrán estar disponibles para hombres y una quinta parte de los puestos disponibles (de todos los géneros) deben reservarse para minorías nacionales y raciales. Aquellos candidatos que hayan sido elegidos serán informados inmediatamente de su elección por la Oficina Nacional.

Sección 3.

Las elecciones de los delegados generales a la Convención se llevarán a cabo según los procedimientos establecidos por el CPN, salvo en el caso de una moción para el uso del sistema Hare de representación proporcional respaldada por el 15% de los miembros del CPN presentes con derecho a voto, la cual requerirá el uso del sistema Hare en las elecciones generales de delegados a la Convención. Los locales pueden determinar su propio método de elección de delegados a la Convención, salvo en el caso de una petición del 10% de los miembros de un local, o una moción respaldada por el 15% de los presentes con derecho a voto en la reunión del local, la cual requerirá el uso del sistema Hare en la elección de delegados a la Convención Nacional de ese local.

Sección 4.

El CPN puede establecer comités para que sirvan antes y durante la Convención. Estos comités incluirán al menos un miembro del CPN, además de los funcionarios de la organización, que serán miembros de oficio de los comités, salvo que se indique lo contrario. Estos comités pueden incluir un Comité de Planificación Pre-Convención, un Comité de Credenciales, un Comité de Reglas, un Comité de Resoluciones y un Comité de Nominaciones/Personal. Cuando un comité continúa sirviendo durante la Convención, el cuerpo de delegados debe ratificar a sus miembros. La membresía de los comités establecidos para considerar resoluciones en la Convención estará abierta a todos los delegados que aún no sean miembros de otro comité de este tipo.

Sección 5.

Las Convenciones Nacionales se llevarán a cabo en diferentes áreas y regiones del país cada vez que se hagan.

Artículo VII. Funcionarios

Sección 1.

El Comité Político Nacional puede proponer candidatos para Presidente Nacional o Copresidente Nacional. Los candidatos también pueden ser nominados a petición de al menos tres locales. La notificación por escrito de las nominaciones para Presidente Nacional o Copresidentes Nacionales debe llegar a los miembros al menos un mes antes de la Convención Nacional donde se llevará a cabo la elección.

Sección 2.

Además de los deberes descritos en la Constitución, uno de los funcionarios de la organización presidirá como presidente temporal en la Convención Nacional y las reuniones del CPN hasta que se elijan los presidentes permanentes. Uno de los funcionarios representará a la organización en las reuniones de otras organizaciones. El CPN podrá designar deberes adicionales.

Artículo VIII. Oficinas

Sección 1.

El CPN establecerá una o más Oficinas Nacionales, en lugares que se establecerán por mayoría de votos del CPN.

Sección 2.

El CPN puede, en consulta con las organizaciones regionales, establecer Oficinas Regionales. A estas oficinas se les pueden asignar responsabilidades nacionales.

Artículo IX. Personal

Sección 1.

El CPN no contratará a más de dos Directores Nacionales, quienes serán responsables del funcionamiento de la(s) Oficina(s) Nacional(es) y del personal, deberán informar sobre las actividades del personal a la Convención Nacional y tendrán deberes específicos según lo determinado por el CPN. Se deberá publicar un anuncio de toda posición de dirección vacante. La solicitud se hará ante un Comité de Personal del CPN. Este comité hará recomendaciones al CPN, el cual tendrá la aprobación final de la contratación.

Sección 2.

El Director o los Directores pueden contratar personal adicional para ayudar al funcionamiento de las oficinas nacionales. Se publicarán anuncios de puestos vacantes de personal. El CPN tendrá la aprobación final de la contratación.

Sección 3.

El CPN podrá despedir de su cargo a cualquier miembro del personal por incumplimiento o conducta indebida, con la notificación adecuada según lo dispuesto en cada contrato.

Sección 4.

En el caso del personal que sea el principal responsable de tareas regionales, la mayoría de los miembros del Comité de Personal deberán ser de la región involucrada.

Artículo X. Comité Político Nacional

Sección 1.

Los miembros generales del CPN serán enlaces con las comisiones, regiones, y organizaciones estatales y locales. Facilitarán la relación entre la Organización Nacional y dichos grupos. Deberán trabajar con el personal apropiado para llevar a cabo estas responsabilidades.

Sección 2.

Las agendas de las reuniones del CPN serán propuestas por el CD. Estas incluirán, de manera periódica, la discusión sobre el personal y su supervisión, las finanzas, las publicaciones, la educación, la dirección política general y el trabajo de coalición.

Sección 3.

Los temas urgentes pueden incluirse en la agenda de una reunión del CPN mediante una petición del 20% de los locales y el 8% de los miembros. El CD publicará el texto de una petición en el momento en que sea correctamente presentada y solicitará los comentarios de los miembros generales. Después de la reunión, el CPN, o un comité del mismo, publicará un informe, aparte de las minutas normales, detallando el debate en torno al tema solicitado y todas las decisiones que se tomaron para abordarlo.

Sección 4.

El CPN puede nombrar comités para supervisar trabajos específicos; éstos reportarán al CPN. Incluirán:

Un Comité de Finanzas y Presupuesto que revisará periódicamente con el Director o los Directores la situación financiera de la organización. Elaborará un presupuesto anual; dicha preparación podrá delegarse en integrantes del personal en consulta con el presidente del comité. Dirigirá un programa de recaudación de fondos. Quien esté a cargo de la Secretaría-Tesorería actuará como miembro o miembro de oficio del comité.

Un Comité de Personal que revisará periódicamente el desempeño del personal y cumplirá con otras responsabilidades asignadas por el CPN.

Consejos editoriales para las publicaciones generales de la organización que supervisarán y editarán estas publicaciones.

En la primera reunión posterior a su nombramiento, entre quienes integran los comités del CPN se elegirá un presidente, que será responsable de la organización del comité, es decir, de convocar reuniones, notificar a los miembros de las reuniones, preparar agendas, producir y distribuir minutas a los miembros e informar al CPN del trabajo del comité.

Sección 5.

El CPN se reunirá en diversas áreas del país según las posibilidades financieras.

Sección 6.

La elección de los miembros generales del CPN se llevará a cabo en la Convención Nacional según los procedimientos establecidos por el Comité de Nominaciones/Personal, excepto que se utilizará el voto preferencial para elegir a los miembros generales del CPN.

Artículo XI. Comisiones

Sección 1.

Las comisiones pueden ser constituidas por el CPN a petición de un miembro del CPN o por petición de 10 miembros de la organización. Las comisiones tendrán la responsabilidad de proponer e implementar programas organizativos dentro del área definida por la moción o petición. La membresía y la estructura de las comisiones se incluirán en la moción de autorización.

Sección 2.

Las comisiones funcionarán dentro de las directrices desarrolladas por el CPN y estarán sujetas a la revisión periódica del CD y el mismo CPN.

Sección 3.

Los presidentes de las comisiones deben ser aprobados por el CPN.

Artículo XII. Publicaciones

Sección 1.

Habrá dos publicaciones generales y periódicas de la organización. Estos serán una publicación de divulgación y un boletín de discusión. Los miembros recibirán la publicación de divulgación y pueden recibir el boletín de discusión por una tarifa por sobre las cuotas establecidas por el CPN, que será menor para los miembros que pagan las cuotas de bajos ingresos establecidas por dicho CPN que para los miembros que pagan cuotas regulares. Las suscripciones pueden estar disponibles para los no miembros mediante el pago de una tarifa establecida por el CPN. Las comisiones pueden publicar otros boletines con aprobación del CPN. Se podrán publicar otros materiales, incluidos panfletos y folletos, según lo indique el CPN.

Sección 2.

El CPN, en consulta con el Editor Gerente y el Comité Editorial, puede nombrar a uno o más jefes de redacción de la publicación de divulgación general. El CPN será responsable de la supervisión editorial de todas las publicaciones. La responsabilidad editorial de la publicación de divulgación general y el boletín de discusión será determinada por el CPN como se describe en el Artículo X, Sección 3 de los estatutos.

Sección 3.

La financiación de las publicaciones se incluirá en el presupuesto de la organización.

Artículo XIII. Encuestas

Las encuestas de los miembros sobre temas específicos se pueden realizar a petición de la mitad de los locales o un tercio de los miembros. Estas encuestas serán consultivas y no vinculantes.

Artículo XIV. Enmiendas

Estos estatutos pueden ser enmendados en una Convención Nacional por el voto de tres quintos de los delegados votantes y presentes, siempre que se haya entregado a los miembros una notificación por escrito de tales enmiendas un mes antes de la Convención.